Regulación de la participación, composición y ordenación de la listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
para el curso 2002/2003 (RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2002).
TITULO III
Procedimiento por el que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de
interinidad en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores y maestros de taller de
artes plásticas y diseño y profesores técnicos de Formación Profesional para el curso 2002/2003.
Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de
interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura
de puestos vacantes y sustituciones, simplifique el procedimiento de selección.
En este sentido el Acuerdo de 5 de julio de 2.001 (BOCM de 20 de julio), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario establece la participación, composición y ordenación de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
20 .- COMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS
20.1 Cuerpos y Especialidades convocadas en la presente Resolución:
Estas listas serán las del curso 2001/2002 publicadas por las Resoluciones de 10 de julio y de 6 de septiembre de 2001, excluyéndose de las mismas a
los que hayan decaído a lo largo del curso escolar, a las que se añadirán, los que no figurando en ellas, participen en el procedimiento selectivo y
se presenten a la primera prueba selectiva.
DUDA: ¿QUÉ LISTAS SON ÉSAS? ¿ENTONCES, NO SE EXCLUYE DE ELLAS A QUIEN SUSPENDA EL PROCESO SELECTIVO?
Quedan derogadas las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los Cuerpos y especialidades que no han sido convocados
con posterioridad a 1993 por el MECD o la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y las bolsas de personal laboral de las especialidades
onvocadas.
La ordenación de las listas de aspirantes desempeñar puestos en régimen de nterinidad se efectuará una vez inalizados los procedimientos selectivos y
onforme la puntuación obtenida al aplicar l baremo que figura en el
Anexo XIX.
20.2 Especialidades no convocadas en la presente Resolución:
De conformidad con el artículo 6.A del cuerdo de 5 de julio de 2001, se prorrogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de
interinidad del curso 2001/2002, en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, quedando excluidas todas aquellas personas que hayan
decaído de las mismas a lo largo de dicho curso.
No se modificarán las listas de aquellas especialidades en las que no ha habido convocatoria de proceso selectivo por el MEC o la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid con posterioridad a 1993, quedando excluidas todas aquellas personas que hayan decaído de las mismas a lo largo
del curso 2001/2002.
En los Cuerpos y especialidades no convocados en la presente Resolución en los que las listas hayan resultado insuficientes y se hayan realizado
convocatorias de procedimientos para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, los admitidos en dichos procedimientos y no hayan
decaído de las listas durante el curso 2001/2002, se añadirán al final de las listas de su Cuerpo y especialidad, ordenados según las puntuaciones
obtenidas en los mismos.
21.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
Para todos los integrantes de los listados de interinos de todos los Cuerpos y especialidades.
21.1.- Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos que para el ingreso
en el Cuerpo, y además contar con la titulación que para cada Cuerpo y especialidad se específica en el Anexo XVIII. Quedan exentos del requisito de
titulación, los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del correspondiente procedimiento selectivo, así como quienes acrediten haber
desempeñado con carácter interino dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puesto del Cuerpo y la especialidad a que
se opte.
21.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que opte.
21.3.- No ser funcionario de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la LOGSE.
22.- SOLICITUD, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
22.1 Especialidades convocadas en la presente Resolución.
Los participantes en los procedimientos selectivos no necesitan presentar otra solicitud ni documentación, ya que la misma instancia de participación
y documentación valdrá para ambos procedimientos.
Los integrantes que figuran en las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en el curso 2001/2002, que no hayan decaído de
las mismas y no participen en los procedimientos selectivos, podrán presentar solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo
XX a esta Resolución, junto con la documentación justificativa para su valoración. Los que presente esta solicitud podrán optar entre adjuntar los
méritos perfeccionados con posterioridad a los últimos procedimientos selectivos en la Comunidad de Madrid o bien solicitar nuevo baremo,
entendiéndose en este caso que renuncia a la puntuación anterior.
22.2 Especialidades no convocadas en la presente Resolución
No presentarán solicitud los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de las Especialidades no
convocadas en la presente Resolución. Estas listas quedan prorrogadas conforme a lo establecido en el punto 20.2
23.- DESARROLLO DEL PROCESO DE VALORACIÓN
23.1.- Las listas de las especialidades no convocadas en esta Resolución quedarán
prorrogadas, excluyéndose a los integrantes que hayan decaído de las mismas a lo largo del curso escolar 2001/2002.
23.2.- Especialidades convocadas por la presente Resolución
23.2.1.- Valoración de la experiencia docente, expediente académico y formación:
-Participantes en los procedimientos selectivos:
La puntuación con la que figurarán en las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, será la que resulte de aplicar a los
méritos valorados en los procedimientos selectivos, el baremo que figura en el Anexo XIX.
-Los aspirantes que figuran en las listas de 2001/2002 que no hayan decaído de las mismas y que no participen en el procedimiento selectivo, podrán
optar entre aportar únicamente los nuevos méritos perfeccionados con posterioridad al último procedimiento selectivo convocado por la Comunidad de
Madrid o aportar todos los méritos para su baremación, entendiendose en este caso que renuncian a la puntuación anterior. Para ello tendrán que
presentar instancia que se adjunta como modelo en el Anexo XX, acompañada de la documentación justificativa de los méritos.
23.2.2 .- Valoración de la Nota obtenida en los procedimientos selectivos:
Para cada aspirante se elegirá, en su caso, la mejor nota entre la obtenida en el procedimiento selectivo de 2002 y la obtenida en la anterior
convocatoria en la Comunidad de Madrid, excepto para las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional sin requisitos de
titulación LOGSE, que se tendrá en cuenta la nota obtenida en el procedimiento selectivo de 2002 y la obtenida en las dos últimas convocatorias en la
Comunidad de Madrid posteriores a 1993.
23.2.3.- Publicación de las puntuaciones por los méritos valorados:
Solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados y
conforme al baremo que figura como Anexo XIX de esta Resolución.
La puntuación alcanzada por los participantes en este procedimiento, será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial, en la segunda quincena de junio. Contra estas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a su exposición, en escrito dirigido a la Dirección General de Recursos
Humanos.
Resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación de la puntuación definitiva de méritos en la segunda quincena de julio, declarándose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (LRJAPPAC).
24.- RELACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A INTERINIDAD PARA EL CURSO 2002/2003
24.1.- Las listas provisionales de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los Cuerpos y especialidades no convocadas en esta
Resolución, se expondrán en las Direcciones de Área Territorial en la segunda quincena de junio. Contra dichas listas, los interesados podrán
presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición, en escrito dirigido al Director General
de Recursos Humanos.
Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar, en la primera quincena de julio, las listas definitivas, declarándose desestimadas las
reclamaciones no recogidas en las mismas.
Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de
un mes contado a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(LRJAPPAC).
24.2 .- Las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los Cuerpos y especialidades convocadas en 2002, se expondrán en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 29 de julio. Contra estas listas no puede presentarse reclamación o
recurso alguno por haber tenido esta opción en el plazo establecido en la publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas de los
participantes en los procedimientos selectivos, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración.
24.3 .-Estas listas serán únicas para la Comunidad de Madrid.
25.- PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DESTINOS AL PROFESORADO
INTERINO
25.1.- Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de funcionario interino se avisará a los integrantes de las listas por el orden en que figuren
en ella.
Dicho aviso se efectuará a través del tablón de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.
No obstante cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará en la medida de lo posible la convocatoria individualizada a través de telegrama o
teléfono.
25.2.- Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de la citación el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose
presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considerará causa justificada el tener
algún contrato docente con la Comunidad de Madrid, o estar en baja médica.
25.3.- Asimismo podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a
licencia por maternidad, paternidad, adopción, o situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción del
interés particular, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales.
25.4.- Los aspirantes a varias especialidades podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que al menos opte por una y siempre
que manifieste su voluntad por escrito en los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, entendiéndose la renuncia hasta la
nueva convocatoria de la especialidad.
25.5.- Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin
decaer de las listas.
25.6.- Una vez personado el aspirante se formalizará su nombramiento en el Área Territorialque corresponda, debiendo aportar la documentación que se
le solicite.
25.7.- Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran, o la presentaran deficientemente, podrán ser excluidos de las listas.
25.8.- En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas, incluso si la renuncia es por obtener un
contrato de la Comunidad de Madrid.
25.9.- Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo Sectorial del personal docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid, será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, una vez finalizado el
nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para
el desempeño de las tareas docentes.
NORMA FINAL
En todos los supuestos en que la convocatoria contempla la posibilidad de presentar reclamación, la no presentación de la misma en tiempo y forma,
determinará que el acto objeto de reclamación sea considerado como consentido y firme, y por tanto, irrecurrible en vía administrativa.
La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la
fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
MADRID, 16 de marzo de 2002
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS,
Fdo.: Miguel José ZURITA BECERRIL
http://www.madrid.org/edu_iniciocurso/regula%20listas%20sec/...