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El contrato de trabajo * 1 * 2 * 3

14 de abril, 2003; 27 septiembre 2005

Aquí vamos a explicarte cosas de este tema, pero que sepas que puedes y deberías contrastar esta información con otras fuentes. Una de esas fuentes puede ser la página del
Instituto Nacional de Empleo o INEM (http://www.inem.es/). Te recomendamos que te leas este documento y el de los tipos de contrato y que luego te pongas a curiosear por los vínculos que se ofrecen. Si no, es posible que te pierdas entre tanta complejidad e información.

Un contrato de trabajo es un documento que refleja un acuerdo entre una persona que trabaja y una persona que contrata a la anterior. El Estatuto de los Trabajadores (ET) es el documento legal al que se recurre para estas cuestiones, y luego también están los Convenios que firman los sindicatos con el gobierno.

No confundir las ETTs, que son Empresas de Trabajo Temporal, con el ET, el Estatuto de los Trabajadores. Las ETTs han implicado un serio retroceso en relación a derechos adquiridos ya por la gente trabajadora. ¡Y encima la Administración les da premios por conseguir trabajo a la gente. Las condiciones laborales que imponen no son de un trabajo digno, sino que más bien se acercan a la pérdida de los derechos, o sea, a una versión moderna de la esclavitud.
Quizá acabes yendo a una ETT para que te busque un trabajo. Fíjate bien en qué derechos tuyos, de trabajador/a, no respetan. Porque una cosa es aceptar algo chungo y otra perder la visión de lo que estás haciendo. Si aceptas algo chungo y no piensas, acabas justificándolo y defendiéndolo. Lo que está mal, está mal: una cosa es que lo hagamos y otra que lo justifiquemos. Por ejemplo, el que algo sea "legal" no quiere decir que esté respetando un derecho, ni que sea "bueno"... Anyway, todo es denunciable, ¿no? Así que si puedes, defiende tus derechos, ¡que la democracia para algo tiene que servir!

En las cláusulas de un contrato se establece principalmente y como mínimo, aparte de los datos de cada parte implicada:

Qué trabajo realizará o qué cargo tendrá la persona contratada, o sea: el grupo y la categoría profesional de quien trabaja. Esto lo regula generalmente el convenio colectivo que afecta a esa profesión. FIJAR LA CATEGORÍA LABORAL de quien trabaja tiene IMPORTANTES CONSECUENCIAS, ya que ésta determina cuáles van a ser tus funciones, tus responsabilidades concretas y reales, y cuál va a ser tu nivel de retribución salarial, o sea, cuánto vas a cobrar.
      También puede incluirse la determinación del centro de trabajo. Cualquier variación de lugar de trabajo está regulada por el ET para que quien trabaja tenga garantizados unos derechos.

Descripción de la jornada laboral: duración del trabajo a la semana y horario diario, incluyéndose la descripción de los descansos a que tiene derecho la persona contratada.
       Es ilegal si te intentan hacer trabajar más de 40 horas a la semana. Es más, por convenio colectivo se suele rebajar en una o más horas esta duración máxima.

Duración del contrato de trabajo. El contrato siempre debe registrar cuándo comienza y cuál es la fecha de su terminación, a no ser que sea indefinido y que, por tanto, no se pueda fijar la fecha de terminación.
      Periodo de prueba: si las partes así lo deciden (es decir, tú tienes algo que decir al respecto), podrá establecerse un periodo de prueba para que cada parte pueda comprobar si le interesa o no la relación laboral. Si en este periodo, ves que el curro no te interesa, no tienes que dar explicaciones y puedes dar por concluida tu relación laboral sin hacer nada ilegal. Lo mismo es aplicable para el caso de quien te contrate: no tiene que darte explicaciones.
      
Este periodo de prueba a veces se usa para explotar a la gente. Con tanta precariedad laboral y paro, hay gente abyecta que va sacando su empresa adelante a costa de multitud de periodos de prueba de gente pardilla o desesperada. Averiguar cuál es el tiempo máximo del periodo de prueba.

Salario. En el contrato debe convenirse el salario. Esta retribución se llama salario bruto o salario total cuando se incluyen todos los honorarios. Es que el salario bruto es igual al salario base más los complementos salariales. La cantidad que tú realmente te llevas a casa es el salario neto o salario líquido. Esta cantidad es la que resulta después de que quien te contrata retenga de tu dsalario la cifra correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la cuota que pagamos como currantes a la Seguridad Social (CSS). Así que recuerda esta fórmula:

 salario neto = salario bruto - (IRPF + CSS)

       Pregunta por ahí a unas cuantas personas cuál es su salario neto y cuál su bruto. [Una profe de secundaria interina (funcionaria interina, o sea, ¡en precario!; o también: una licenciada universitaria, máxima categoría o grupo A), cobra de salario bruto 2.000€ (330.000 ptas.) y de salario neto 1.500€ (250.000 ptas.). Este salario se considera medio en España y sin embargo es el salario mínimo en Francia. Piensa que un alquiler de piso en Madrid, p.e., a menudo es de más de 600€ (100.000 ptas.) al mes.] Es importante que sepas qué diferencia hay entre uno y otro, porque es grande... Y a veces quienes contratan te dicen la cifra del salario bruto esperando que la confundas con la del neto, para que te creas que está muy bien el sueldo... (Sí, sí, el mundo laboral es la selva.) Así que cuando te digan una cifra pregunta enseguida: ¿neto o bruto?
      Otra cosa... ¿Por qué hacen eso de un sueldo base y luego unos complementos? Cobramos la pensión de jubilación haciendo el cálculo con el sueldo base... sin complementos... No sé si habrá más razones...
Si averiguas algo, escríbenos y lo añadimos.
      La nómina o el justificante de haberes. Cuando te pagan, tienen que darte o enviarte un justificante en el que debe constar la cantidad que se te paga, por qué concepto y las retenciones sobre el salario que te son aplicables.

Duración de las vacaciones. El mínimo legal son 30 días por año de trabajo, o su parte proporcional en caso de que la duración del contrato sea inferior a un año.

Cláusulas sobre las herramientas legales que regulan el contrato, la relación laboral: el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio colectivo del sector en el que trabajes...

Cláusulas sobre las gestiones que se harán con el INEM para constatar la relación laboral: registro del contrato en la Oficina del INEM y cuando llegue, comunicación del fin de la relación laboral también.

Más comentarios


Nadie debe trabajar sin contrato. Es tu protección legal y te sirve para cotizar a la Seguridad Social (tú pagas la SS para tener atención médica) y para cobrar el paro y la jubilación.

En un trabajo digno, podrás llevarte el contrato a casa para estudiarlo antes de firmarlo. Como hay mucho empleo basura intentarán no dejarte. No te preocupes, ahora te diremos cómo imprimirte al menos los modelos oficiales (mira aquí abajo, la siguiente lectura). Tienes que estar bien informada/o: sólo así podrás valorar qué nivel de contrato basura es eso. Y esto es importante, porque aunque aceptes que abusen de ti (por necesidad) es bueno que no seas ignorante y sepas reconocer lo malo para aspirar a algo mejor y no quedarte ahí. Lo mejor sería, sin duda, resistir: luchar para que quienes dan trabajo respeten los derechos ya adquiridos de la gente que va a trabajar. Y es un derecho fundamental poder valorar en tu intimidad (en casa, yendo al sindicato y/o a una o un abogado) qué tipo de contrato te van a hacer.

Cuando le comuniquen la finalización de un contrato temporal, debe informarse en su sindicato o con una persona experta laboralista. En cualquier caso, siempre infórmate en algún lugar.

Ten cuidado con los conceptos por los que te pagan. Las horas extras no son obligatorias, y hay horas que se deben pagar a más, como las extras o las de ciertos días/horas.



Ahora te recomendamos que leas: Leer parte 2 * Leer parte 3


Y un día elaboraremos el tema: Buscando trabajo... (Si te animas a hacerlo tú, ¡avisa!)
Demanda de Empleo: Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de Empleo del INEM, Agencia de Colocación, Servicio Europeo de Empleo o en el Registro de Demandantes de Empleo del Exterior.

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