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Mujer Palabra

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No pasaremos a la historiaSe agradece difusión de estas ideas y propuesta Petición ONU.

Se anima a los centros públicos a comparar los textos, el propuesto y el actual de la ONU vínculo externo, para análisis racional en clase. (Ver taller para mantener debates racionales/noviolentos)

Introducción de Mujer Palabra:

La siguiente versión de la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS de las NACIONES UNIDAS ha sido actualizada para incluir a todas las personas, y visibilizar la existencia de las mujeres, sin cuya existencia y lucha la gran idea de "derechos humanos" no habría podido llegar a concebirse.

No abordamos más tipos de cambios, ya necesarios también. Publicaremos propuestas de esto.

Propuesta de Mujer Palabra (mujerpalabra.net) para los meses de Acción Directa Noviolenta (ADNV) de noviembre (25 nov, día contra la violencia hacia las mujeres) y diciembre (10 dic, día de los derechos humanos): enviar a las Naciones Unidas peticiones de revisión de la Declaración de Derechos Humanos, para actualizarla: SOLICITAMOS a las NACIONES UNIDAS que se actualicen los textos para dejar de borrar de la historia y de la vida a más de media humanidad.

De dónde venimos y dónde estamos. Las  mujeres que solicitaron no se excluidas de la Declaración de derechos del Hombre de la Revolución francesa fueron perseguidas, ingresadas en psiquiátricos, violadas, apedreadas, encarceladas, guillotinadas... Pero entonces era 1789 y ahora, cada vez más personas, llevamos nombrando a las mujeres desde finales del siglo 20, cuando en algunas sociedades hemos empezado (las mujeres, pero también otras personas) a poder decidir nuestras vidas y a pedir el mínimo respeto de ser nombradas, un hecho r.evoLucionario del cambio social que se ha empezado a producir en sociedades humanas patriarcales que empiezan a desarrollar inteligencia feminista, es decir, que empiezan a evolucionar hacia sociedades que se quieren regir por la noción de derechos humanos. Además, sociedades cuyas poblaciones empiezan a pedir que los órganos encargados de la organización social y de recursos se rijan por la noción de derechos humanos y protección de nuestra casa, el planeta, para evitar toda la violencia e injusticia que ha generado la organización patriarcal, que partió de la violencia primera: considerar dos géneros, donde uno era superior intelectual, física, espiritualmente y el otro inferior, por lo que reflejar esto en el lenguaje es una consecuencia inevitable.
            Denunciamos que ya sólo por pedir que no se considere que nombrando al Hombre ellas están incluidas, pues esto es una noción patriarcal, es decir, despreciativa de la condición humana de las mujeres, parte de nuestra sociedad, incluidas instituciones de educación y cultura, nos insulta con esa palabra tan llena de odio por las mujeres y el movimiento social que es el feminismo: nos llaman "feminazis" a las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, que son también los derechos humanos de todo el mundo. Como si pidiéramos que el mundo patriarcal aplicara las violencias que le dedica a las personas de segunda clase, las mujeres, a quienes en este sistema detentan el poder de someter al otro grupo. Nos llaman "feminazis" como si pidiéramos que las violencias que encontramos a nivel conceptual, de palabra, de actitud y acción hacia las mujeres, desde borrarlas de la historia a través de la omisión, negarles el derecho a ser nombradas porque nombrándole a Él basta, prohibirles decidir su identidad y vida, sus relaciones, sus ocupaciones; forzarlas a servir y a ser usadas, fuera lo que el feminismo pide para los hombres: el ojo por ojo bíblico patriarcal, cuando la realidad es que si existe un documento que se acerque a lo que está representando muy particularmente el movimiento feminista y LGBTI --pero también el resto de movimientos sociales y de protección del medio ambiente (desgraciadamente aún reticentes muchos grupos a desarrollar inteligencia feminista)-- es la idea de los "derechos humanos" que nos pone a todas las personas en un mismo nivel, para bien, no para la perpetuación de más violencias. Es más,  esta agresión conceptual es especialmente perversa porque el feminismo es un movimiento de lucha social noviolenta, que jamás ha preconizado el uso de la violencia como venganza o para generar otro sistema de opresión. Las imágenes feminista de violencia han sido siempre metáforas para devolverle a la sociedad imágenes de la violencia recibida, y nunca realidades de violencia hacia nadie. La autodefensa en el cuerpo a cuerpo se plantea en el feminismo como lo que expresa la palabra misma, y nunca como método para someter, explotar, reprimir, dominar. Y se plantea porque la violación es una realidad de  violencia de género, es decir, es una realidad de las sociedades patriarcales que han justificado que ocurra de maneras que hoy sabemos injustificables. La violación es un producto cultural.

Los movimientos feminista y LGBTI están vinculados a la creación y comprensión de la idea de Derechos Humanos, que nos aporta la comprensión de que cualquier rasgo humano no debe generar grupos donde unos pueden negarle su condición humana a otros. Pedimos, por tanto, la no utilización del masculino "Hombre" y similares palabras que evitan que se pueda visibilizar la participación de todas las personas, para hablar de la especie y las personas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS de las NACIONES UNIDAS

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas de la especie humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada de la especie, el advenimiento de un mundo en que las personas, liberadas del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que las personas no se vean compelidas al recurso extremo de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones solidarias entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su comprensión de que todas las personas tienen derechos fundamentales, dignidad y valor, y que todas las personas son iguales en derechos, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto cada persona como las instituciones que organizan nuestra vida en sociedad, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotadas como están de razón y conciencia, deben comportarse solidariamente.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todas y cada una de las personas tienen derecho a vivir en libertad y sin el miedo de que otras personas puedan amenazar su integridad física o mental.

Artículo 4. Ninguna persona estará sometida a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo persona tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su entidad jurídica.

Artículo 7. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. No se podrá aplicar la detención o el apresamiento arbitrariamente. [Eliminamos "destierro". Las poblaciones obligadas al exilio, que otras poblaciones deberían acoger solidariamente, están en el art. 14]

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Ninguna persona será condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Ninguna persona será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada (a solas o con sus personas queridas), su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su dignidad o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. [Este punto necesita revisión pues la identidad cultural o colectiva no se refleja sólo en las naciones; de hecho, hay pueblos sin nación-Estado que tienen su identidad cultural, por lo que "nacionalidad" debería sustituirse por "identidad cultural".]

Artículo 16.
1. Todas las personas adultas, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad [o identidad cultural] o religión, a vincularse a personas libremente y con respeto mutuo, y disfrutarán de derechos iguales relativos a legislación sobre matrimonio, separación, divorcio y adopción.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de las partes directamente implicadas podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia, entendida como la constitución de un colectivo que comparte la vida íntima por lazos de afecto es un elemento de asociación de cuidado mutuo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. [revisión: para evitar asociaciones tradicionales a "familia" podría pensarse desde las ideas más genéricas de "cuidado personal mutuo y vínculos afectivos". Hay que revisar la noción "familia" para que quienes nacen en "familias" donde se les da un trato violento y degradante puedan acogerse a salir de allí]

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y ninguna persona tiene derecho a acumular propiedad sin límite, a costa de las personas y recursos del planeta [añadir porque es preciso poner límite a las fortunas que sobrepasan lo comprensible desde la racionalidad empática y la noción de justicia social].
2. Ninguna persona será privada arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, el estilo de vida, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye que no se puede agredir a nadie por sus opiniones, por investigar y recibir informaciones y opiniones, y por difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión[, siempre que no estén fundadas en la violencia conceptual hacia otras personas, o la violencia verbal (refuerzo al art. 30)]

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Ninguna persona puede ser obligada a pertenecer a una asociación. [Aquí por tanto hay que revisar por qué hay personas que no creen o dejan de creer en una religión y no se las permite borrarse del registro de creyentes de esa religión.]

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de personas representantes libremente escogidas.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad de las poblaciones es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a sus personas queridas, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a sus personas queridas, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La gestación, la crianza de personas menores, y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todas las personas menores sin excepción (nacidas de matrimonio, fuera de matrimonio, adoptadas), tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será por tanto para todo el mundo. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todas las personas, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y [todos los grupos de identidades culturales colectivas cuya naturaleza no implique el no respeto a los derechos humanos de otras personas o grupos humanos (refuerzo al art. 30)], y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Toda persona adulta que asuma a su cargo a personas menores tendrá derecho preferente a escoger el tipo de educación que se les proporcionará [refuerzo al art. 30: siempre y cuando ésta no amenace los derechos humanos de otras personas.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene el derecho y el deber de aportar sus cualidades, talento y trabajo a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Publicado en mujerpalabra.net en 2016